En un pasaje de Corazón Valiente (1995), el rey Eduardo I o “zanquilargo” para apaciguar el descontento de los nobles ingleses en tierras escocesas, propuso la restitución de derecho de Prima Nocte. Se trataba de una medida jurídica también conocida como el derecho de pernada, que consistía en un privilegio feudal por el cual los nobles tenían la potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus siervos, esto es, de desvirgarla. Se estimaba que se trataba de uno de los muchos abusos que sufrían los siervos, que en la práctica pertenecían al señor de la región tanto como la tierra o las cosechas. Sin embargo, las fuentes históricas sobre este asunto se caracterizan por su escasez lo cual ha llevado a que los historiadores dudasen sobre su existencia. El propósito de esta nueva publicación es indagar sobre la implementación de la Prima Nocte en el mundo medieval para rastrear sus alcances y visibilizar la situación de la mujer campesina en la sociedad feudal.
En Corazón Valiente (1995), el rey Eduardo I fue
protagonizado por Patrick Mc Coghan
Orígenes
En sus 9 libros de Historia, Heródoto se refirió a las costumbres de los hititas por la cual “se presentaba todas las doncellas para casarse” al rey y si alguna le agradaba podía “ser el primero en conocerla”. Sucede que la legislación hitita se basaba en el principio de la reciprocidad entre la realeza y los súbditos por la cual la elección de una doncella, la hija de un príncipe, era un medio para reforzar el vínculo político y el poder sobre sus vasallos. Al reves, la nobleza se aseguraba la protección del rey.
En los pueblos germánicos, existía una costumbre
denominada beilager que consistía que
el rey o jefe de una tribu se reservaba la primera cópula con la novia. En este
caso, se trataría de un antecedente directo del Prima Nocte. Esta práctica formaba parte de un ritual religioso por
el cual la sangre del desfloramiento de la mujer poseía propiedades mágicas. Pero
a diferencia del caso hitita, la doncella, perteneciente al campesinado, era
entregada por su padre a cambio de un pago en metálico que servía para
solventar una deuda.
Jerarquía y
poder
Los historiadores dudan acerca de la implementación del derecho de pernada dada la escasez de fuentes sobre el tema. En este sentido, algunos sostienen que se limitó al mero ritual de acompañar al novio en la celebración y el preparativo de la copulación, que incluía desvestir a la esposa y ver el acto sexual. Pero esta afirmación, además de no desmentir el ultraje de la mujer, expresaba el poder que el monarca o el señor ejercía sobre sus vasallos.
Pero en relación a la documentación, la Sentencia arbitral de Guadalupe (1486) por la que Fernando “El Católico” puso fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes se menciona que ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria. Una frase que demuestra que el derecho de pernada pudo haber existido y, en este caso, su prohibición solo se limitó al ámbito del vasallaje (nobles de menor rango).
Sin embargo, la carencia de documentos no nos obstaculiza el hipotetizar sobre un fuerte rechazo de parte de la nobleza
hacia la Prima Nocte dado que
significaba un acto de humillación y, sobre todo, mancillaba los valores
cristianos. La Iglesia consolidó la idea del matrimonio religioso sobre
cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión,
no podía ser mancillada por la intervención de algún señor. A partir de que la
Iglesia monopolizara los matrimonios, los abusos sexuales pasaron de ser un
pseudoderecho a un capricho de un señor descontrolado e incapaz de respetar
la dignidad de las personas a su cargo. Tanto las disposiciones eclesiásticas
como las medidas dictadas por los reyes buscaban poner una especie de coto al
poder señorial en sus respectivos feudos. Pero los siervos se encontraban
desprotegidos.
Gente de cuerpo
El concepto del privilegio sobre el derecho de pernada se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos que recibieron nombres locales entre los siglos X y XII. Esto se debía a la definición de la composición de la servidumbre como gente de cuerpo. A través de esta definición se buscaba explicar que el siervo ponía su integridad física y espiritual a completa disposición del señor feudal. Esto significaba que podía exigir cualquier petición, castigarlos y hasta venderlos.
En coincidencia con George Duby, el sistema feudal se asentaba
en la creciente explotación económica y extraeconómica de la servidumbre.
Además del pago de la renta (chevage), existían otras cargas o banalidades que los siervos debían abonar como el
permiso de movilidad, uso del molino u horno, etc. En el caso de la celebración
del matrimonio, el siervo debía solicitar el permiso a su señor y debía pagar
un canon (formariage).
El poder de mandar y
castigar (ban) de los señores feudales incluía su control sobre el trabajo y
las relaciones sociales de las mujeres. En caso de viudez, podía decidir que la
viuda debía casarse nuevamente y quien debía ser su esposo. Por lo tanto, la Prima Nocte formaba parte de las prácticas
opresivas de los sectores aristocráticos sobre los campesinos en
condición servil. El ultraje sexual exponía la ampliación del foso social entre la elite señorial
y eclesiástica y la servidumbre.
Sujeción Femenina
Duby sostiene que el tránsito de la esclavitud a la servidumbre se tradujo en un incremento de los matrimonios dado que el esclavo de la antiguedad abandonaba su vida en las barracas para vivir en una porción de tierra y cumplir con sus obligaciones laborales. Se trataba de una promoción social que, a pesar de la dependencia hacia su señor, generaba una idea de estar constituyendo una célula autónoma de producción.
Mientras que Silvia Federici afirma que la introducción del
matrimonio por parte de la iglesia planteaba la sumisión de la mujer hacia su
marido, donde se santificaba el derecho de poder golpear y ordenar a su esposa.
Sin embargo, dentro de la célula familiar campesina, el trabajo entre hombres y
mujeres se dividía en igualdad de condiciones. La
mujer podía disponer de los productos de su labo y al tratarse de una economía
meramente de subsistencia, no existía una separación social entre el trabajo
rural y el trabajo doméstico porque todo contribuía al sustento de la familia. La
documentación describe que en varias aldeas campesinas y centros urbanos las
mujeres se desempeñaban como trabajadoras agrícolas, herreras, carniceras,
hilanderas, panaderas.
En la Edad Media las mujeres participaban de las labores
agrícolas
Entonces, la práctica de la Prima Nocte o el derecho de pernada ibas más allá de una imposición señorial hacia los siervos. Sino que buscaba desarticular los lazos de sociabilidad y cooperación a partir de la pérdida de autonomía de las mujeres. En el caso de los señores feudales, su responsabilidad por llevar a cabo el ultraje era compensada con donativos a la iglesia o la aceptación para que sus hijos bastardos formen parte de sus huestes militares o formen parte del cuerpo eclesiástico. Pero el embarazo producto de una violación sexual era acompañado de la condena moral hacia las siervas.
Más allá de las cuestiones legales y morales. El derecho
de pernada y el matrimonio fueron instrumentos que buscaron cercenar la
independencia femenina en el mundo rural y paulatinamente someterla al mantenimiento de la célula familiar. En los orígenes del capitalismo, el
trabajo doméstico dejará de ser visto como una forma de trabajo real y, por
consiguiente, no merecerá ser remunerada.
Léase
Bloch, Marc. (2006). Reyes y siervos y otros escritos sobre la servidumbre, Universitat de Valencia.
Bryce, Trevor (1998). El reino de los Hititas, Ediciones Cátedra.
Duby, Georges (1999). Guerreros y campesinos.
Desarrollo inicial de la economía europea (500-
1200), Siglo XXI
Editores.
Federici, Silvia.
(2015). Calibán y la bruja. Mujeres,
cuerpo y acumulación originaria, Tinta Limón.
Tácito (1988), Germania, Editorial Gredos.
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