En un pasaje de Corazón Valiente (1995), el rey Eduardo I o “zanquilargo” para apaciguar el descontento de los nobles ingleses en tierras escocesas, propuso la restitución de la Prima Nocte, medida jurídica también conocida como el derecho de pernada. Esta consistía en un privilegio de la nobleza basado en la potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus siervos. En pocas palabras: desvirgarla. Sin embargo, las fuentes históricas sobre este asunto se caracterizaron por su escasez lo cual ha llevado a que los historiadores dudasen sobre la existencia de la Prima Nocte. El propósito de esta nueva publicación es indagar sobre la implementación de aquella medida jurídica para rastrear sus alcances y visibilizar la situación de la mujer campesina en la sociedad feudal.
En Corazón Valiente (1995), el rey Eduardo I fue
protagonizado por Patrick Mc Coghan
Orígenes
En sus 9 libros de Historia, Heródoto se refirió a las costumbres de los hititas basada en la presentación de “todas las doncellas" al rey y si alguna le agradaba podía “ser el primero en conocerla”. Sucede que la legislación hitita se fundamentaba en el principio de la reciprocidad entre la realeza y los súbditos por la cual la elección de una doncella, la hija de un príncipe, era un medio para reforzar el vínculo político y el poder sobre sus vasallos. Al reves, la nobleza se aseguraba la protección del rey.
En los pueblos germánicos, existió una costumbre
denominada beilager en la que
el rey o jefe de una tribu se reservaba la primera cópula con la novia. En este
caso, se trataría de un antecedente directo del Prima Nocte. Esta práctica formaba parte de un ritual religioso ya que la sangre del desfloramiento de la mujer poseía propiedades mágicas. Pero
a diferencia del caso hitita, la joven, perteneciente al campesinado, era
entregada por su padre a cambio de un pago en metálico que servía para
solventar una deuda.
Jerarquía y
poder
Los historiadores dudan acerca de la implementación del derecho de pernada debido a la escasez de fuentes. En este sentido, algunos sostienen que se limitó al mero ritual de acompañar al novio en la celebración y el preparativo de la copulación. Esto incluía desvestir a la esposa y ver el acto sexual. Pero esta afirmación, además de no desmentir el ultraje de la mujer, expresaba el poder que el monarca o el señor ejercía sobre sus vasallos.
Pero en relación a la documentación, la Sentencia arbitral de Guadalupe (1486) por la que Fernando “El Católico” puso fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes se menciona que ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria. Una frase que demuestra que el derecho de pernada pudo existir y, en este caso, su prohibición solo se circunscribió al ámbito del vasallaje (nobles de menor rango).
Sin embargo, la carencia de documentos no evita que hipotetizemos sobre la existencia de un fuerte rechazo por parte de la nobleza hacia la Prima Nocte. Para ellos se trataba de un acto de humillación y, sobre todo, mancillaba los valores cristianos. La Iglesia consolidó la idea del matrimonio religioso sobre cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la institucion eclesiástics bendecían la unión, no se podía mancillar la unión por medio de la intervención del señor feudal. A partir de la monopolización de los matrimonios por la iglesia, los abusos sexuales pasaron de ser un pseudoderecho a un capricho de un señor descontrolado e incapaz de respetar la dignidad de las personas a su cargo. Tanto las disposiciones eclesiásticas como las medidas dictadas por los reyes buscaron poner un coto al poder señorial en sus respectivas juridiscciones. Aunque los siervos se encontraban desprotegido
Gente de cuerpo
El concepto del privilegio sobre el derecho de pernada se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos que recibieron nombres locales entre los siglos X y XII. Esto se debía a la definición de la composición de la servidumbre como gente de cuerpo. A través de esta definición se buscaba explicar que el siervo ponía su integridad física y espiritual a completa disposición del señor feudal. Esto significaba que podía exigir cualquier petición, castigarlos y hasta venderlos.
En coincidencia con George Duby, el sistema feudal se asentó en la creciente explotación económica y extraeconómica de la servidumbre.
Además del pago de la renta (chevage), existían otras cargas o banalidades que los siervos debían abonar como el
permiso de movilidad, uso del molino u horno, etc. En el caso de la celebración
del matrimonio, el siervo debía solicitar el permiso a su señor y debía pagar
un canon (formariage).
El poder de mandar y
castigar (ban) de los señores incluía su control sobre el trabajo y
las relaciones sociales de las mujeres. En caso de viudez, podía decidir que la
viuda se casase nuevamente e, incluso, elegir a su futuro eesposo. Por lo tanto, la Prima Nocte fue parte de las prácticas
opresivas de los sectores aristocráticos sobre los campesinos en
condición servil. El ultraje sexual expuso la ampliación del foso social entre la elite señorial
y eclesiástica y la servidumbre.
Sujeción Femenina
Duby sostiene que el tránsito de la esclavitud a la servidumbre se tradujo en un incremento de los matrimonios dado que el esclavo de la antiguedad abandonaba su vida en las barracas para vivir en una porción de tierra y cumplir con sus obligaciones laborales. Se entendía como una promoción social que, a pesar de la dependencia hacia su señor, generó la idea de estar constituyendo una célula autónoma de producción.
Mientras que Silvia Federici afirma que la introducción del
matrimonio por parte de la iglesia planteaba la sumisión de la mujer hacia su
marido, donde se santificaba el derecho de poder golpear y ordenar a su esposa.
Sin embargo, dentro de la célula familiar campesina, el trabajo entre hombres y
mujeres se dividía en igualdad de condiciones. La
mujer podía disponer de los productos de su labo y al tratarse de una economía
meramente de subsistencia, no existía una separación social entre el trabajo
rural y el trabajo doméstico porque todo contribuía al sustento de la familia. La
documentación describe que en varias aldeas campesinas y centros urbanos las
mujeres se desempeñaban como trabajadoras agrícolas, herreras, carniceras,
hilanderas, panaderas.
En la Edad Media las mujeres participaban de las labores
agrícolas
Entonces, la práctica de la Prima Nocte fue más allá de una imposición señorial hacia los siervos. Pretendía desarticular los lazos de sociabilidad y cooperación eliminando la autonomía de las mujeres. En el caso de los señores feudales, su responsabilidad por llevar a cabo el ultraje era compensada con donativos a la iglesia o la aceptación para que sus hijos bastardos fuesen parte de sus huestes militares o del cuerpo eclesiástico. Pero el embarazo producto de una violación sexual era acompañado de la condena moral hacia las siervas.
Más allá de las cuestiones legales y morales. El derecho
de pernada y el matrimonio fueron instrumentos que buscaron cercenar la
independencia femenina en el mundo rural y paulatinamente someterla al mantenimiento de la célula familiar. En los orígenes del capitalismo, el
trabajo doméstico dejará de ser visto como una forma de trabajo real y, por
consiguiente, no merecerá ser remunerada.
Léase
Bloch, Marc. (2006). Reyes y siervos y otros escritos sobre la servidumbre, Universitat de Valencia.
Bryce, Trevor (1998). El reino de los Hititas, Ediciones Cátedra.
Duby, Georges (1999). Guerreros y campesinos.
Desarrollo inicial de la economía europea (500-
1200), Siglo XXI
Editores.
Federici, Silvia.
(2015). Calibán y la bruja. Mujeres,
cuerpo y acumulación originaria, Tinta Limón.
Tácito (1988), Germania, Editorial Gredos.
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